Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Mientras no se aprueben las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, podrán elaborarse y aprobarse Directrices de Ordenación de ámbito subregional, que deberán en todo caso respetar los principios y objetivos establecidos en esta Ley. En los mismos términos podrán promoverse y aprobarse planes y proyectos regionales.
Norma publicada: 5 de diciembre de 1998